El ingreso mínimo vital o renta mínima. Qué es, quién lo puede solicitar, que administración lo gestiona, quantía, condiciones, obligaciones.
Teléfono de información gratuito 900 20 22 22
Qué es el ingreso mínimo vital
El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, establece el ingreso mínimo vital. Se trata de una prestación no contributiva de carácter subjetivo e instransferible para aquellos hogares que se encuentren en situación de pobreza severa, actualmente agravada por la pandemia del coronavirus . Su pago será mensual cobrándose 12 pagas y se percibirá mientras existan los motivos que llevaron a su concesión. Contará con una renta mensual de entre 462 y 1.015 euros en función del tipo de hogar y será compatible con otras ayudas autonómicas.
Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica. Rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos.
Esta ley lo que pretende es asegurar un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestación de la Seguridad Social promoverá la igualdad efectiva de todos los españoles.
Qué administración lo tramita
A partir del 15 de junio se podrá solicitar a través del portal de la Seguridad Social . También se podrá enviar la solicitud por correo ordinario. La Seguridad Social tiene tres meses para responder y si en este plazo no responde, se entiende denegada la solicitud (art. 25).
Además, para facilitar información a los posibles beneficiarios, se ha puesto en marcha un teléfono gratuito 900 20 22 22 .
También disponen de una herramienta de simulación, donde puedes comprobar si cumples los requisitos para acceder a esta prestación y cuál sería la cuantía, en el caso de cumplirse.
Durante el mes de junio, la Seguridad Social concederá «de oficio» esta prestación para los hogares ya catalogados en pobreza extrema, los cuales se estiman sean sobre unos 100.000, especialmente a las personas que reciban prestación con hijo a cargo.
A través de un sistema multicanal se trabajará con organismos autonómicos y locales, como los ayuntamientos, quienes mejor pueden identificar los hogares necesitados, para poder llegar a más hogares.
Quién lo puede solicitar
1. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:
También se van a firmar convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud (art. 29).
a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c) del RDL 20/2020, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley.
No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados 1º y 2º de esta letra, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
2. No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital
Las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Documentos a presentar
Será necesario presentar los siguientes documentos
- DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
- No será necesario acreditar los ingresos y el patrimonio, la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. Tampoco será necesario haber hecho la declaración de la Renta.
Duración del ingreso mínimo vital
1. El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en el real decreto-ley.
2. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta días naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en este real decreto-ley.
Cuando se empieza a cobrar
A finales de junio, se hará el ingreso a las familias que, de oficio, se les reconozca esta prestación.
Todas las solicitudes que se cursen desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
d) Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año.
La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada.
e) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
f) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
g) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.
i) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:
a) Comunicar el fallecimiento del titular.
b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
e) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
f) En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica conforme con lo previsto en el artículo 8.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
g) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el artículo 28.1, en los términos que se establezcan.
h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.
Suspensión del derecho a cobrar el Ingreso mínimo vital
El articulo 14 recoge las causas por las que se puede suspender el cobro del ingreso mínimo vital que son:
– Pérdida temporal de algunos de los requisitos establecidos.
– Incumplimiento temporal o indicios de ello por parte del titular del derecho o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, obligaciones recogidas en el art. 33.
– Traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
Si las causas de la suspensión persisten durante un año, el derecho a la prestación se extinguirá.
Extinción del derecho
Se dejará de percibir esta prestación (art. 15):
– Fallecimiento del titular del derecho. Si otro miembro de la unidad de convivencia cumple con los requisitos para ser titular, se podrá presentación una nueva solicitud en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.
– Pérdida definitiva de alguno de los requisitos.
– Por resolución de un procedimiento sancionador.
– Salida del territorio nacional sin comunicación (art. 14.2).
– Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia (art. 8.4).
Ventajas de cobrar el Ingreso mínimo vital
El beneficiario/a del IMV tiene derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021
Y también a la exención de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria (disp. final 3ª que añade la letra f) al art. 102.8 RDLeg 1/2015, texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).