Subsidio para mayores de 52 años.

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Tienes 52 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, conoce cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información necesaria para solicitar el Subsidio para mayores de 52 años.

El subsidio para mayores de 52 años es compatible con la nueva ayuda del Ingreso Mínimo Vital, por lo que es bueno que revises si cumples los requisitos para solicitarla aunque estés cobrando este subsidio.

Subsidio por desempleo

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta que alcanza la edad de jubilación.

Este subsidio requiere acreditar carencia de rentas y este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Por eso hay que presentar todos los años «la declaración anual de rentas».

En qué consiste el subsidio para mayores de 52 años

Esta ayuda va destinada a mayores de 52 años que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

  • Estar en situación de desempleo.
  • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Emigrante que ha retornado a España y no tenga derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Liberados de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Personas con incapacidad permanente parcial.

Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52

  1. Estar en desempleo.
  2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.
    • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
    • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 – y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
    Se considera como fecha del hecho causante:
    • Para quienes tengan cumplida la edad de 52 años entonces, la fecha en la que se cumpla el plazo de espera de un mes (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por haber agotado una prestación contributiva, por haber sido liberado o liberada de prisión, por haber retornado del extranjero o por haber sido declarado o declarada plenamente capaz o incapaz permanente parcial) o la fecha de la situación legal de desempleo (si el acceso al subsidio para mayores de 52 años es por acreditar situación legal de desempleo y cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva).
    • Para quienes no tengan cumplida la edad de 52 años en la fecha de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso a un subsidio, aquella en que se cumpla dicha edad.
    • Para aquellas personas que a fecha 13 de marzo de 2019 ya tuvieran cumplidos 52 años pero no hubieran podido acceder al subsidio para mayores de 55 años – bien por ser menores de dicha edad, bien por ser mayores pero haberla cumplido sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio -, la fecha del hecho causante es el 13 de marzo de 2019, día en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que les permite acceder al subsidio para mayores de 52 años siempre que cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, excepto el de no haber percibido la protección por cese de actividad o la prestación como eventual agrario. Sí han de cumplir el requisito de  inscripción ininterrumpida como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en este caso, desde la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos de acceso al subsidio  previstos en el punto 3, hasta el 13 de marzo de 2019.

Cuánto se cobra en el Subsidio para mayores de 52 años

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En 2021 es de 451 € al mes. 

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques en la solicitud, siempre que seas titular de la misma. 

Cómo tramito la solicitud del subsidio

Puedes presentar la solicitud en el SEPE a través de:

  • La sede electrónica del SEPE. Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
  • En la oficina de prestaciones tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.
  • Utilizando el formulario de pre-solicitud.

Qué documentación tengo que presentar

La documentación que debes aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identificación de la persona solicitante, para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:
    • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
      • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.

Como saber el estado de mi tramitación

Si quieres saber el estado de en que se encuentra tu solicitud, solo tienes que consultar en el SEPE tu expediente online. Mira este enlace donde te explicamos cómo acceder a tu expediente online 

 De todas maneras el SEPE envía la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.

Me han denegado el subsidio y no estoy conforme

Si no estás conforme con la resolución del SEPE, puedes recurrir.

Tienes que presentar  una reclamación previa administrativa.

El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación

La fecha de la notificación se considera el día que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien, el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.

Dudas más frecuentes sobre este subsidio

1 ¿Puedo pedir un incremento de la retención del IRPF sobre la prestación por desempleo?

Sí, puedes solicitar un incremento de la retención del Impuesto del (IRPF) sobre la prestación por desempleo. 

Tienes que solicitarlo por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina. El nuevo tipo se aplicará hasta final de año y en tanto no renuncies por escrito o solicites un nuevo tipo superior.

2 ¿Sigo cotizando a la Seguridad Social si percibo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Este subsidio para mayores de 52 es la única ayuda no contributiva que cotiza para la jubilación a la Seguridad Social. Así, según explica el SEPE, durante el tiempo que se perciba, la base de cotización será el 125 % del de la base mínima vigente en cada momento, en lugar del 100 %, como sucedía antes de abril de 2019.

3 ¿Puedo perder este subsidio por no asistir a un curso o citación de la oficina de empleo?

Rechazar cursos de formación obligatorios u ofertas de colocación adecuada puede suponer perder la ayuda ya que todos los subsidios están sujetos al llamado “compromiso de actividad”

4 ¿Puedo cobrar subsidio si no tengo cargas familiares?

Si, este subsidio se puede pedir aunque no se tengan cargas familiares.

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