Sepe coronavirus. El Gobierno ha adoptado una serie de medidas extraordinarias para atajar la crisis provocada por el COVID-19.
De esta manera el Sepe ha anunciado las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma y el cierre de oficinas de cara al público.
NOTA ACLARATORIA ERTES Aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. Una vez que se haya notificado este requerimiento,la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente.
Medidas Extraordinarias adoptadas
- Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
- Se han adoptado medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs).
Si ya eres perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo
- Debes solicitar la prórroga del subsidio transcurridos los seis meses.
- Debes presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.
Ertes
No tienes que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de tu prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.
El plazo para activar el ERTE se reduce a cinco días. El trabajador recibirá información del SEPE explicándole que a partir de ahora cobrará una prestación que no computará de cara a cobrar el paro en el futuro y que seguirá cotizando a la Seguridad Social, aunque la empresa no tenga que asumir el pago de las cotizaciones.
De todas maneras tenemos que resaltar el gran retraso que acumula el Sepe en sus gestiones ante la avalancha de solicitudes de empresas para activar Expedientes de Regulación de Empleo Temporal ( ERTES).
Muchos usuarios han denunciado en las redes sociales el colapso de la página web del SEPE, ya que no han podido conocer si finalmente cobrarán la prestación en el mes de mayo o seguirán esperando una solución por parte del Ministerio de Trabajo.
Desde Comisiones Obreras calculan que se necesitarían 2.500 nuevos trabajadores para los servicios públicos de empleo. Esta cifra sería la necesaria para cubrir el déficit de plantilla acumulado y el necesario para la avalancha de trámites que se avecina. Esta incorporación debería ser de forma inmediata “si se pretende que las nuevas ayudas por desempleo se abonen y se haga con rapidez”.
El aumento de la plantilla también es indispensable para reforzar la atención telefónica. Un teléfono que sigue colapsado para los miles de trabajadores que se encuentran sin una respuesta por parte del Ejecutivo.
Situación de desempleo no motivada por un ERTE
- Si tienes DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puedes,
*
Obtener el reconocimiento de la prestación contributiva en el momento*
Presentar la solicitud - Si no tienes DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puedes, Enviar el Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo. Envía este formulario solo si ha finalizado tu contrato o te han despedido, no lo hagas si estás en un ERTE. Tampoco lo envies si ya has solicitado cita previa o has presentado tu solicitud en el sepe por otro canal.
- Solicita cita previa telemáticamente para ser atendido por el SEPE (indica correo electrónico).
Si eres un trabajador autónomo
La solicitud de la prestación por cese de actividad ha de presentarse ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social:
- Si tienes concertada la cobertura de contingencias profesionales con una mutua, ante dicha mutua.
- Si no has formulado la opción por una de estas entidades, ante la mutua de tu elección. En este caso, la presentación de la solicitud implicará que optas por dicha mutua.
Trabajadores del Sistema Especial de Empleados del Hogar
Si te has visto afectada por una reduccuón de jornada o te han extinguido el contrato, puedes solicitar a partir del 5 de mayo el subsidio extraordinario por falta de actividad.
- Si tienes DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puedes descargarte el formulario de solicitud y la declaración responsable.
- Si no tienes DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puedes solicitarlo a través de la SEDE ELECTRÓNICA.
Subsidio excepcional por fin de contrato temporal
El subsidio excepcional por fin de contrato temporal se podrá solicitar a partir del 5 de mayo. Cubre a los trabajadores a los que se les haya terminado su contrato temporal durante la declaración del estado de alarma y no tengan derecho a ninguna ayuda o subsidio
Sepe coronavirus.