Subsidio extraordinario por desempleo

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El Subsidio extraordinario por desempleo. Requisitos, duración y cómo solicitarlo.

Es importante recordar que para solicitar este subsidio tienes que aportar el Certificado de Búsqueda Activa de Empleo (BAE). La búsqueda activa de empleo se acredita por la persona solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo autonómico de la oficina en la que te encuentres inscrito como demandante de empleo.

SEPE Subsidio extraordinario por desempleo

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 incorporó un nuevo subsidio por desempleo denominado SED (Subsidio Extraordinario de Desempleo), que sustituyó al Plan Prepara y al PAE, y que sigue estando en vigor en 2021.

Quién puede cobrar el Subsidio extraordinario por desempleo

Pueden acceder a este subsidio las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Hayan extinguido cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
  • Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

Requisitos generales

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Requisitos específicos para los que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018

  • Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
  • No se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:
    • El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
    • El subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
    • Los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.

Requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración

  • Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
    • La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo
    • Las ayudas económicas vinculadas al:
      • Programa de renta activa de inserción (RAI)
      • Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
      • Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
  • Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
  • Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
  • Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

Duración y cuantia subsidio extraordinario por desempleo

  • La duración máxima del subsidio será de 180 días ( 6 meses) y no podrá percibirse en más de una ocasión.
  • La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. 451,92 € en 2021
  • Se puede compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continues cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

Documentación necesaria

Para poder acceder al subsidio tienes que presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud que incluye el compromiso de actividad.
  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
    • Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
    • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o extranjera (TIE) y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
  • Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
  • En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.

Cómo solicitar subsidio extraordinario de desempleo

El subsidio SED se puede solicitar de estas formas:

  • En la oficina de empleo que te corresponda (tras la obtención de cita previa).
  • En la sede electrónica del SEPE.
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.
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