Subsidios por desempleo

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Si no tienes derecho a solicitar el paro o lo has agotado, revisa si tienes derecho a un subsidio por desempleo.  En el Sepe existen ocho tipos de subsidios por desempleo. Aquí te explicamos en qué consiste cada uno.

Subsidios por desempleo SEPE

El subsidio por desempleo es una ayuda asistencial para determinados grupos de parados sin recursos. Personas inscritas como demandantes de empleo que, por diferentes motivos, no tienen rentas superiores al 75% del SMI o que no han llegado a cubrir el periodo mínimo obligatorio para poder pedir el paro.

En consonancia con lo anterior, los requisitos generales para solicitarlos  son:

  • Estar desempleado.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Durante toda la percepción del subsidio debes mantener todos los requisitos.

Tipos de subsidios por desempleo

Subsidio por Cotización insuficiente

Si has trabajado menos de un año, puedes acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración depende del número de meses cotizados y de si tienes responsabilidades familiares.

  • Si tienes responsabilidades familiares, será necesario haber cotizado al menos 90 días (3 meses).  
    • El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.  
    • El subsidio durará 21 meses, si has cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
  • Si no tienes responsabilidades familiares, el mínimo que habría que cotizar es de 180 días (6 meses). Se podrá recibir durante un máximo de 6 meses.

Ayuda familiar

Lo pueden solicitar las personas que, habiendo agotado la prestación del paro, tengan a su cargo un cónyuge que dependa económica del solicitante o hijos a su cargo menores de 26 años. Deben ser desempleados, estar dados de alta en el SEPE como demandantes de empleo.

Subsidio para mayores de 45 años

Lo pueden solicitar desempleados entre 45 y 52 años, que hayan agotado el paro y estén inscritos en el SEPE como demandantes de empleo.

Subsidio para mayores de 52 años (antes 55)

El subsidio para mayores de 52 años puedes solicitarlo si tienes 52 años o más y has agotado la prestación contributiva. Este derecho lo tienes de forma indefinida, si las condiciones son las mismas, hasta que puedas acceder a la pensión por jubilación.                                                                           El SEPE aportará las cotizaciones correspondientes a la jubilación.                  Las condiciones son:

  • Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15. Con respecto a los 15 años cotizados, 6 de ellos tienen que haber sido en el régimen general.
  • Cumplir con todos los requisitos de cotización para la jubilación, excepto la edad.
  • No tener un contrato fijo-discontinuo o ser beneficiario de la renta agraria.
  • Si se vive en una unidad familiar, tener carencia de rentas (la media de los ingresos de todos los miembros no debe superar la renta individual del 75% del SMI)

Subsidio para emigrantes retornados

Este Subsidio lo pueden solicitar las personas que regresan a España después de haber trabajado en países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo.

Subsidio para liberados de prisión

Lo pueden solicitar las personas que han estado en prisión más de 6 meses y carecen de los requisitos necesarios para recibir cualquier otro tipo de subsidio. Para conseguirla hay que inscribirse como demandante de empleo dentro de los 30 días siguientes a la excarcelación y permanecer inscritos un mes.

Subsidio por revisión de una incapacidad

Todas las personas que han estado recibiendo una pensión por invalidez y tras la revisión,se la retiran porque han mejorado tienen derecho a un subsidio en caso de tener carencia de rentas y estar inscrito como demandante de empleo.

Subsidio y renta agraria

Está destinada a aquellos trabajadores eventuales del campo pertenecientes a las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Se puede solicitar también en el caso de que ya se haya percibido alguna vez dentro de los 3 años previos a la solicitud, como requisito fundamental.

Covid-19 Subsidio especial por desempleo

 Es un subsidio excepcional, de 90 días de máximo de duración, que puedes solicitar si has agotado ayudas por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y continuas en situación de desempleo.

Cuánto se cobra en los subsidios

La cantidad económica que se recibe con los subsidios es de 430,27 euros al mes (80% del IPREM). Pero hay situaciones en las que se puede cobrar menos por ejemplo cuando el último empleo del trabajador fue a tiempo parcial, los subsidios que pueda cobrar se recibirán en función a las horas trabajadas en ese último contrato.

Dónde y cómo tramito el subsidio

Los subsidios por desempleo siempre se solicitan al Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe). Debes presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.                                                                                                                   La solicitud se puede presentar a través de:        

  • La sede electrónica del SEPE. Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
  • En la oficina de prestaciones tras la obtención de cita previa por internet o por teléfono.

Acuérdate que para pedirlo hay que estar inscrito como demandante de empleo.

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