Prórroga ERTE mayo 2021

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El Gobierno ha aprobado la prórroga de los ERTE y de la prestación para autónomos hasta el 31 de mayo. Se trata de una ampliación por cuatro meses más, ya que la anterior regulación vencía el 31 de enero. 

El Real Decreto-ley, 27 de enero de 2021 recoge, en su Título I, el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo y en su Título II las distintas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

Prórroga ERTE. Condiciones

IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo . Prórroga ERTE mayo 2021

El artículo primero de la norma permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.

Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor tramitados conforme al  artículo 22 del Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes a 30 de septiembre de 2020

Se prevé la posibilidad de que las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, tramiten un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, cuya duración se limitará a las citadas nuevas medidas.

Los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivados de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención a partir del 1 de julio de 2020 que impiden el desarrollo de la actividad empresarial se mantendrán vigentes de acuerdo a lo recogido en las correspondientes resoluciones estimatorias.

Se establece la posibilidad de que a partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, se inicien ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19 según lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020. 

Podrán iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo tramitado en base al artículo 22 del mismo Real Decreto ley 8/2020. Si se inicia tras la finalización de este, su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha en que haya finalizado dicho expediente.

Los expedientes vigentes a 30 de septiembre de 2020 continuarán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta el término referido en la misma, pero los que finalicen durante la vigencia  de este Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre podrán prorrogarse, siempre que en el periodo de consultas se alcance un acuerdo para ello.

Las personas afectadas por los ERTE  regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y las que se hayan visto afectadas a partir del día 1 de julio,  o lo sean a partir del día 1 de octubre de 2020 por  expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivadas del COVID 19 como consecuencia de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención (rebrotes) podrán percibir o continuar percibiendo hasta el 31 de enero de 2021 la prestación por desempleo prevista en el apartado 1 a) del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aunque carezcan de cotizaciones suficientes para ello, siempre que el inicio de la relación laboral o societaria haya sido anterior al 30 de septiembre de 2020.

Las empresas con personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo tramitados conforme a lo previsto en los artículos 22 o 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes a 30 de septiembre de 2020, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre de 2020.

Las empresas que en los procedimientos de regulación temporal de empleo  por las causas previstas en el artículo 23 del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, comuniquen a la autoridad laboral su decisión a partir del 30 de marzo de 2020, deberán formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha  de la situación legal de desempleo. A estas personas trabajadoras también se les reconocerá la prestación prevista en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020 como máximo hasta el 30 de enero de 2021 aunque carezcan de cotización suficiente para ello.

A las personas trabajadoras afectadas por ERTE derivados del COVID 19, los días que perciban la prestación contributiva  a partir del día 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 se les restarán de la duración de las prestaciones que se les reconozcan posteriormente cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de octubre de 2026.

Sin embargo, no se realizará ese consumo a quienes accedan a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 por haber finalizado un contrato de duración determinada o  por haber sido despedidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,  o por cualquier otro motivo si el despido es improcedente.

Cuánto se cobra en un ERTE

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, sin perjuicio de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones por desempleo, y con independencia de que se hayan percibido más de 180 días de prestación.

A partir del 30 de septiembre de 2020 no se deducirá de la cuantía de las prestaciones reconocidas a las personas afectadas por ERTE la parte proporcional a las horas trabajadas en otros empleos que mantengan en la fecha en que fueron afectados por el ERTE.

Las personas trabajadoras afectadas por ERTE a quienes se haya deducido del importe de su prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en otros empleos tienen derecho a una compensación económica en un solo pago, que podrán solicitar a través de la sede electrónica del SEPE hasta el 30 de junio de 2021, debiendo resolverse dichas solicitudes hasta el día 31 de julio de 2021.

Fijos discontinuos o quienes realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA fijos discontinuos o quienes realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Está orientada  a trabajadores  fijos discontinuos o  quienes realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, regulada en el  artículo 9 del RD-ley 30/2020.

1. Estos trabajadores tienen que haber estado afectados, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un expediente de regulación temporal de empleo basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando dejen de estar afectados por el expediente de regulación temporal de empleo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.

 El reconocimiento de esta prestación, exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realización de trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo.

2. También se les reconocerá Igualmente la prestación extraordinaria a los que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos previstos en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hayan sido beneficiarios de cualquiera de estas medidas, siempre que, una vez agotadas, continúen desempleados y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021. 

Cuando se trate de estos supuestos, serán las propias personas trabajadoras afectadas quienes deberán solicitar la prestación extraordinaria regulada en este artículo.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Mantenimiento del empleo

Prórroga ERTE mayo 2021

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.


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