El 1 de diciembre de 2015, entró en vigor el nuevo sistema de bajas médicas para los trabajadores.
La aplicación del real decreto, aprobado el 18 de julio de 2014 regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
Tipos de bajas, en función de su duración estimada.
Se establecen cuatro tipos de bajas y en cada una de ellas hay un nuevo sistema de partes de confirmación.
1. Baja muy corta: proceso de duración inferior a cinco días naturales. Se emitirá baja y alta en el mismo acto médico.
En estos casos, el trabajador no tiene que volver al cabo de la semana, como ocurría hasta ahora.
Ya no será necesario regresar a la consulta porque en el mismo momento, el médico emite el parte de baja y el de alta, siempre que se trate de situaciones de duración inferior a cinco días naturales.
2. Baja corta: duración estimada de de 5 a 30 días naturales.
Para estas bajas, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales.
El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días como máximo.
En todas las bajas que sean de una duración superior a los 5 días, tendrá que aparecer cuál es la siguiente fecha de revisión a la que deberá acudir el trabajador.
3. Baja media: duración estimada de 31 a 60 días naturales.
El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 7 días naturales.
El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
4. Baja larga: duración estimada de 61 o más días naturales.
El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales.
El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
Quién lleva el control de las bajas de mayor duración
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
Plazos en los que el trabajador deberá presentar los partes de baja y de alta
El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición.
Deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
Los médicos de urgencias también podrán dar las bajas médicas.
Otra de las novedades del nuevo sistema es que ya no serán exclusivamente los médicos de cabecera los
que den la baja.
Ahora, si un paciente acude a urgencias y es tratado allí, el médico, una vez concluida la atención, decidirá si procede dar de baja al paciente y por cuento tiempo.
El número de su Clasificación Nacional de Ocupación
Hasta ahora, para saber si un paciente debía estar o no de baja médica, el doctor le preguntaba qué tipo de ocupación tenía y en función de ella, decidía si la dolencia del trabajador le imposibilitaba o no para hacer su trabajo.
Ahora, el trabajador, cuando acuda al centro de salud, ya no tendrá que explicar a lo que se dedica, sino que tendrá que indicar un código, que es el de Clasificación Nacional de Ocupación, que define su tipo de trabajo.
En función de ese código y de las tablas, el médico determinará el tipo y duración de la baja médica.
Quedan “excluidos” de lo dispuesto del Real Decreto los funcionarios que coticen a los regímenes especiales de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado (Muface, etc).
El nuevo sistema de bajas médicas para los trabajadores